TRANSPARENCIA MUNICIPAL:         IU-PP
  TRAMPANTOJO DE GOBIERNO  

12.03.2018

Un trampantojo es una ilusión óptica o truco para  engañar a una persona haciéndole creer que ve algo distinto a lo que en realidad es, mostrando una realidad intensificada o sustituyéndola. En gastronomía son elaboraciones que parecen una cosa pero en realidad son otras.

Para quienes siguen la actividad política de instituciones organizaciones y partidos políticos, es habitual encontrar anuncios de aprobación y puesta en marcha de proyectos novedosos o necesarios, eso si, siempre por el bien de la ciudadanía. Tampoco se sorprenden cuando, una vez pasado un tiempo, que estos proyectos tan necesarios o incluso imprescindibles, entonces, para la población, se queden en discursos vacíos, un acta o la denominación de un cargo para mayor gloria de quien lo ostenta. Estos anuncios suelen ir acompañados y revestidos de grandes apelaciones a la transparencia y la participación ciudadana, cuando en la mayoría de los casos no dejan de ser gestos y sobre actuaciones que reducen a meras ocurrencias.

Esto último es lo ocurrido en el Ayuntamiento de El Viso del Alcor, su gobierno, como todos, está organizado por áreas ó concejalías. En su primera y única remodelación crea la Concejalía de Organización, Transparencia y Gobierno Abierto, delegando en el Primer Teniente de Alcalde sus competencias y funciones. A fecha de hoy no se conoce acción alguna de la misma y el nivel de transparencia del gobierno, invita más a pensar que es un gesto más dentro del discurso vacío que una decidida puesta en marcha de políticas y estructuras administrativas que faciliten el conocimiento, opinión y fiscalización de los ciudadanos, objetivo fundamental de cualquier iniciativa de transparencia. 

El portal de Transparencia del Ayuntamiento de El Viso, está abandonado, no actualizado y no responde a ningún principio que justificara su implantación. Contiene datos de 2.014 y 2.015, obviando cualquier información de 2.016, 2.017 y 2.018.       https://www.transparencia.elvisodelalcor.es

A forma de "baturrillo", en la página web, aparecen algunas publicaciones e informaciones, como mero cumplimiento formal de trámites administrativos, lejos de propósitos de transparencia en la gestión. Constatando la incoherencia de Izquierda Unida de El  Viso del Alcor cuando se confrontan sus hechos y el discurso de sus responsables.

Otras omisiones y lagunas de gestión sufridas por el Gobierno Municipal pudieran ser justificadas y atribuidas por su bisoñez en el cargo. La dejadez, apatía y desidia por dotar a los ciudadanos de una herramienta básica para promover su participación en los asuntos municipales, sólo puede deberse a la incapacidad, negligencia e indolencia de sus responsables, junto a la vaguedad y trivialidad de su discurso. Son muchas las apariciones públicas y mensajes lanzados por el Ayuntamiento haciendo alusión a su transparencia y participación y la "puesta en marcha" de herramientas, cuyo resultado jamás se dio a conocer.

Es responsabilidad de la oposición municipal, ejercer su función fiscalizadora más allá de los asuntos "calientes" que aparecen en redes sociales, incluso más allá de los errores de gestión y pérdidas de subvenciones y generar criticas, iniciativas y propuestas en materia de calidad democrática, exigir al equipo de gobierno que se someta al análisis y evaluación de Transparency International España (ITA),  de forma voluntaria, solicitud y auditoría son gratis.

Como entiendo que todos los que se dedican a lo público y los que opinamos sobre ellos o su actividad estamos obligados a realizar un esfuerzo de rigor y pedagogía, en las intervenciones para elevar el nivel de discusión y evitar la trivialización, cuando no, la descalificación y colaborar en la creación de opinión critica. Me dispongo a realizar un análisis sobre el tema.

REVISION DEL CONCEPTO DE TRANSPARENCIA

El concepto de transparencia comienza a estar presente en el debate político español con el surgimiento de la crisis económica al percibir los gobiernos e instituciones la deslegitimación que sufren en su actuación y la necesidad de superarla (Morales García et alt, 2016). En muy pocos años, este concepto se generaliza en el ideario de todos los partidos políticos y de las Administraciones en su conjunto. En muchos casos va ligado incluso a conceptos conexos como la "regeneración democrática", la lucha contra la corrupción administrativa, el Buen Gobierno o el acceso a la información pública.

La transparencia supone también la implicación activa de la ciudadanía en la gestión de lo público mediante una auditoría cívica; legitimidad y responsabilidad de los gobernantes en virtud de la rendición de cuentas; herramienta discursiva de legitimación de actuaciones y decisiones políticas y, por supuesto, acaba siendo la más efectiva de las barreras frente a la corrupción administrativa. Como afirmaba el que fuera alcalde de Madrid, Enrique Tierno Galván, "los bolsillos de los gobernantes han de ser de cristal".

De otra parte, para Andersen, (2009) la transparencia se considera un elemento esencial del buen gobierno responsable, que conduce a la asignación más eficientes de los recursos y, por tanto, a un mayor crecimiento económico, convirtiéndose en una importante herramienta en la participación ciudadana, prevención de la corrupción, confianza en el gobierno, y un elemento esencial para favorecer la información a la ciudadanía.

Así, la transparencia pasa a ser una divulgación activa de información de carácter público, y resultan de obligada publicación todas aquellas decisiones públicas que toman los gobiernos o las diferentes administraciones públicas. La transparencia estaría así íntimamente ligada a la rendición de cuentas (Ackerman, 2008). Pero sin duda lo más relevante es que los ciudadanos puedan evaluar el rendimiento de las instituciones y mantener su confianza en ellas (Labeaga y Muñoz, 2013). Y esta evaluación de las instituciones supone interpretar la información de las instituciones basándose en evidencias creíbles, fiables y útiles.

La transparencia puede ser definida, por tanto, como el deber que tienen todos los poderes públicos para dar cuenta de sus actos y explicar, razonada y razonablemente, su actuación (Arenillas y Redondo, 2011:360). Pero está claro también que la transparencia no se puede entender exclusivamente como la consecución de un fin concreto, sino como un medio para lograr que las decisiones sean motivadas y razonables y que la información que sirve para la adopción de decisiones sea accesible al público .  En este contexto, el término "transparencia", es definido como un flujo incremental de información oportuna y contable de carácter económico, social y político, accesible a todos los actores afectados por una decisión pública (Kauffmann and Kraay, 2002; Villoria, 2014).

En definitiva, un gobierno es transparente cuando ofrece información sobre su funcionamiento, rinde cuentas, explica sus acciones y se responsabiliza de sus actos (Morales et alt, 2016). Y esta acción resulta esencial para fomentar una cultura de la transparencia y de la rendición de cuentas (FEMP, 2010).

El hecho de que la sociedad pueda formarse una opinión a partir de la información sobre la organización, la actividad o el gasto público y, de esta forma, participar en las actuaciones que llevan a cabo las entidades públicas, ha llevado a una aprobación generalizada de leyes que regulan la transparencia y el acceso a la información pública en todo el mundo (Guichot, 2014), siendo los ayuntamientos los entes que más importancia deben dar a este hecho, ya que, tal y como manifiestan Caamaño-Alegre et al. (2011), estos entes representan el primer nivel de participación de los ciudadanos en este ámbito.

Con independencia del consustancial elemento cultural y educacional que lleva implícito la transparencia municipal -en tanto en cuanto exige un paso al frente de la ciudadanía para ejercerse en toda su plenitud-, la regulación legal del fenómeno es siempre el primer paso para convertir en obligatorio lo que tradicionalmente ha sido una simple alternativa adoptada de forma minoritaria por nuestros gobiernos (Cendejas Jáuregui, 2007).

 DESARROLLO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA EN ESPAÑA

En España, el principio de transparencia es un principio general que debe presidir el funcionamiento de las Administraciones Públicas en sus relaciones con los ciudadanos , y para ello, a finales de 2013, se publicó la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia y acceso a la información pública y buen gobierno, la cual se encarga de regular este principio previsto en el artículo 105.b) de la Constitución Española, y que, hasta ese momento, había estado desarrollado con carácter general en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 27/2006, de 18 de julio, que regula, entre otros, el acceso a la información ambiental, y la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, junto con normativa sectorial que incluye obligaciones de publicidad en cada campo.

La Ley 19/2013, según Corchero y Sánchez Pérez (2015), persigue tres objetivos, siendo el primero el incremento de la transparencia en la actividad pública a través de obligaciones de publicidad activa para todas las Administraciones y entidades públicas, en segundo lugar, reconoce el acceso a la información como un derecho de amplio ámbito subjetivo y objetivo y, por último, establece las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos y las consecuencias jurídicas que se derivan de su incumplimiento, convirtiéndose en una exigencia de responsabilidad para todos los que desarrollan actividades de relevancia pública.

Dentro del territorio español, las Comunidades Autónomas han ido desarrollando una normativa propia derivada de esta Ley 19/2013, siendo la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública, la normativa resultante en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La ley andaluza abarca todos los aspectos derivados de la ley nacional, ampliando razonablemente las exigencias derivadas del análisis de ésta. Así, entre otros aspectos, aborda la información relativa a la participación ciudadana, procedimientos y cartas de servicio, la cual no se refleja en la Ley 19/2013.

En el ámbito municipal, los ayuntamientos tienen la potestad de desarrollar una normativa propia en materia de transparencia. En este caso, son pocos los ayuntamientos que han desarrollado una ordenanza propia que regule la transparencia.

 COMO SE MIDE LA TRANSPARENCIA DE UN AYUNTAMIENTO

En  paralelo a la publicación de las diferentes leyes que regulan la transparencia, han surgido índices que miden la transparencia de los municipios en función de una serie de indicadores. Dentro de estos índices, destaca el índice de transparencia de los ayuntamientos (ITA) elaborado por una organización no gubernamental llamada Transparency International España, a partir de la información que se publica en las páginas web de los ayuntamientos, el cual comenzó a elaborarse en 2008 y lo ha hecho de forma ininterrumpida durante estos años. Este índice consta de 80 indicadores separados en 6 áreas diferentes y es el índice que más se toma como referencia en la actualidad. (ver indicadores ITA)

Por otro lado, también es posible encontrar el "Test de Aplicación municipal de la Ley de Transparencia", elaborado por el Departamento de Economía de la Empresa de la Universidad Rey Juan Carlos, evaluando la facilidad de acceso a la información en clics. Además, existe otro índice llamado DYNTRA (Dynamic Transparency Index), que se realiza dentro de su propio portal web y contiene un total de 152 indicadores separados en 6 áreas, diferentes a las del índice ITA, único indice publico sobre la Transparencia del ayuntamiento de El Viso del Alcor. (ver) Por último, se puede encontrar el mapa infoparticipa, elaborado por el Laboratorio de Periodismo y Comunicación para la Ciudadanía Plural de la Universitat Autònoma de Barcelona en colaboración con investigadores de 8 universidades más. En este índice se evalúan 41 indicadores separados en 4 áreas distintas. Su particularidad reside en que se asigna un color a cada rango de porcentaje de transparencia.

Aunque el índice de transparencia de Transparencia Internacional España (ITA) es el más referenciado y reconocido debe ponerse en cuestión si analizamos más en detalle la calidad de los datos . La limitación más evidente recae en el hecho de que no existe una graduación en los indicadores, de forma que solamente se puede expresar si aparece la información de cada indicador, o por el contrario no se publica nada, sin dar cabida a posiciones intermedias ni calidad y actualización de lo publicado. Otra limitación del índice ITA es que el número de municipios analizados es pequeño, analiza  los 110 mayores municipios de España, aunque puede solicitarse por los ayuntamientos su análisis y publicación. (ver 110 ayuntamientos evaluados)




Guillermo Jiménez - Blog Político
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